JUSTICIA DE PUEBLOS MILENARIOS

No es un tema nuevo, es complejo y polémico. De manera frecuente se escucha hablar de “la justicia indígena”, del “ajusticiamiento”, la “justicia con mano propia” etc. Es imprescindible entonces clarificar qué es lo que se debe entender por administración de justicia; por qué de la existencia de dicha administración, cómo funciona, etc.

Las nacionalidades y pueblos del Ecuador poseen modelos propios de desarrollo, basados en conocimientos ancestrales; donde emergen nuevos ejes conductores para la nueva institucionalidad de los pueblos indígenas con garantía de derechos, consagrados en la Constitución Política del Ecuador, en la que se reconoce y garantiza a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades la posibilidad de ejercer autoridad en los territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral con capacidad de crear, desarrollar y aplicar derecho propio.

En el art. 171 de la Constitución del 2008 señala: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales”.

Por lo que, se establece que este proceso no será contrario a la Constitución y a los Derechos Humanos reconocidos en instrumentos internacionales. Las decisiones adoptadas por las autoridades indígenas deberán entonces ser respetadas por las instituciones y autoridades públicas, con la garantía de que no haya lugar para la persecución o acción judicial en contra de quienes ejercieron sus facultades constitucionales o hayan resuelto y aplicado las sanciones correspondientes conforme a su derecho.

La jurisdicción indígena no nace de la ley, sino de la voluntad de los miembros del pueblo, pues es la propia gente la que acude a los Consejos de Gobiernos Comunitarios, cuando se suscita algún problema que afecta al grupo social.

Las potestades indígenas son reconocidas y aceptadas por los ciudadanos dentro del pueblo o nacionalidad conforme a su costumbre o derecho consuetudinario.

De este modo, el conjunto de diversos sistemas de justicia ancestral que se fundamentan en normas éticas y prácticas de purificación para corregir a quienes han cometido actos anti sociales, se lo define como justicia indígena. Este es un derecho integral que restaura el desequilibrio causado por el problema y devuelve la armonía a la vida comunitaria.

Patricia Vinueza, Presidenta del Pueblo Kichwa Otavalo dijo, “La sanación espiritual es fundamental en este proceso, cuando se toma a un presunto delincuente no se busca castigarlo o maltratarlo, sino rehabilitarlo, es por eso que no existe la cárcel dentro de estas jurisdicciones. El problema no se arregla por un monto de dinero, el infractor debe cumplir con ciertos compromisos de carácter comunitario”.

Este sistema por ser flexible y por ser parte de la vida de los pueblos indígenas, responde a la demanda de sus miembros, donde la administración de justicia posee principios que se aplican de acuerdo a las realidades o circunstancias del individuo juzgado.

Segundo Marcillo, ex dirigente de la Federación de Pueblos Kichuas del Ecuador (FICI) aseguró que “al igual que otros aspectos de las culturas ancestrales, la justicia indígena es confundida por los medios de comunicación y por la sociedad, con linchamientos violentos y otras maneras de hacer justicia por mano propia”.

El 2009, en Cotama, dos presuntos delincuentes fueron atrapados luego de que intentaron robar una ferretería, permanecieron en manos de la comunidad por varias horas, luego fueron quemados por los comuneros.

Manuel de la Torre, ex presidente de la Federación de Pueblos Kichuas del Norte del País, aseguró que ese procedimiento no fue parte del ritual de justicia indígena, debido a que la comunidad no se basó en el marco legal existente.

Entonces, la justicia indígena, es jurídicamente obligatoria y tomada en cuenta como fuente formal, sólo cuando la ley expresamente lo estipula o autoriza, en el Art. 2 del Código Civil dice "la costumbre no constituye derecho, sino en los casos en que la ley se remite a ella".

En los últimos años se han dado cambios radicales en la aprobación de reformas constitucionales que reconocen y garantizan derechos para el pueblo indígena en temas relacionados a idioma, educación, derechos colectivos, circunscripciones territoriales y administración de justicia.

En las declaraciones de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 estipula: “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de Derechos Humanos”.

Como resultado del fortalecimiento político del movimiento indígena, agrupado en la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), las nacionalidades y pueblos fueron reconocidos como sujetos colectivos con el derecho social de administrar su propia justicia.

Atik Kurikamak jurista del Instituto de Derechos Indígenas (Tinku), explica que dentro de la constitución debe existir la coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, pero dicha cooperación se ha visto limitada porque desde el concepto jurídico no es bueno apoyar este sistema legal basado en los conocimientos ancestrales.

Según el jurista, la justicia indígena no sólo tiene que ver con el derecho a la autodeterminación de los pueblos, sino con la transformación a un Estado plurinacional y la transformación de la sociedad en base al buen vivir.


Elaborado por:

Jhony Arellano

Ángel Noboa

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